Política01/11/2019

¿Quién juzgará a Puigdemont?

Lo que hay detrás de las dudas provocadas por Marchena

Ernesto Ekaizer
i Ernesto Ekaizer

MadridFuentes del Tribunal Supremo dejaron saber a primeros de octubre sus dudas sobre la integración del futuro tribunal de enjuiciamiento de Carles Puigdemont –y de los otros acusados cuya extradición se reclama– en el caso de que se admitan las euroórdenes por sedición y malversación. El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, lo asumió oficialmente al defender su candidatura a renovar el mandato el pasado 16 de octubre.

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En dicha comparecencia, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, el único que hizo preguntas a Marchena, inquirió cómo afectaría al enjuiciamiento de aforados la reciente experiencia del juicio del Procés que “ha implicado prácticamente a todos los magistrados en distintas funciones de instrucción, apelación y enjuiciamiento”.

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Marchena explicó que trece magistrados de una plantilla de quince habían participado en alguna fase del procedimiento.

“Quedan solo 2 magistrados y en la hipótesis de que tuviera que repetirse algo relacionado con el objeto de este enjuiciamiento nos encontraríamos con la dificultad de cómo integrar esta sala. Bien es cierto que hoy estoy quizá anticipando un debate que no se ha producido, y hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional y está validada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la Sala que enjuició a una parte de aquellos que han sido acusados en régimen de autoría o coparticipación en principio puede también valorar ese segmento o ese fragmento del juicio histórico referido a uno o dos de los protagonistas”.

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Sin embargo, Marchena expresó sus dudas. “Quizá en otro tipo de juicio pueda resolverse con esa jurisprudencia pero la idea de que es previsible, no lo sé, hay que deliberar”, señaló.

Es más: el entonces aspirante a renovar el mandato –hecho que se produjo el pasado miércoles cuando el CGPJ procedió a elegirle por otros cinco años– pareció restar mérito para enjuiciar a aquellos reclamados al hecho de que el tribunal del Procés es el que conoce la causa.

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“La idea de que la Sala que ha valorado el testimonio de 500 testigos, que ha escuchado a 12 acusados, que ha examinado metros cúbicos de documentos y por lo tanto está en disposición de enjuiciar hechos similares o no sé si similares pero con distintos protagonistas nos sitúa en una posición difícil, difícil”, explicó.

Según el magistrado, pues, “hay que arbitrar unos mecanismos de integración de la Sala Segunda a través de la sustitución, no sé cuál será el modelo, simplemente anticipo un diagnóstico en base a la pregunta que suscita el presidente sobre cuál es el impacto en las reglas de funcionamiento de la Sala de este tipo de procesos contra aforados”.

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Fuentes judiciales y jurídicas señalan a ARA su extrañeza ante una situación que no será ni la primera ni la última en el enjuiciamiento en España. Marchena podría haber hecho referencia a la jurisprudencia de su propio tribunal, el Supremo, según el cual un tribunal que juzga una parte de una causa no se contamina para terminar el enjuiciamiento de lo que pueda restar.

Si en un atraco no están todos los que han sido los atracadores porque algunos no han sido detenidos, se juzga a aquellos que están a disposición de la justicia y más tarde a aquellos que han sido detenidos.

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Marchena señala que se trata de “volver a enjuiciar hechos similares o no sé si similares pero con distintos protagonistas”. La sentencia del Procés ya ha establecido los hechos probados. No se trata de volver a repetir un juicio. Es cosa juzgada. Lo que quedaría pendiente sería la particpación de aquellos que son acusados y que por no estar a disposición de la justicia están pendientes de ser juzgados. En España, a diferencia de otros países, no se puede enjuiciar a un acusado en ausencia.

De la misma manera que el 14 de octubre el magistrado Pablo Llarena, el mismo instructor de la causa juzgada, resucitó y envió deprisa y corriendo la euroorden a Bélgica para pedir la detención y entrega de Puigdemont, del mismo modo es el tribunal del Procés el que debería enjuiciar a aquellos por los que está reclamando. No existe problema de contaminación o imparcialidad.

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¿A qué obedecería, pues, esta confusión? A dos objetivos: primero obtener el nombramiento de magistrados en comisión de servicio en una sala desbordada aparte de las tres vacantes que acaba de convocar el CGPJ y, segundo, Marchena busca transmitir la idea de que el tribunal del Procés no debe ser considerado “perpetuo” y que puede ser integrado por magistrados distintos.

¿Para qué? Para perfilar su candidatura, después del fiasco de noviembre de 2018, a ser presidente del Supremo y del CGPJ, en función de un pacto entre el PSOE y el PP después de las elecciones del 10 de noviembre.

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Si en 2018 se disponía Marchena a abandonar el tribunal del Procés antes del juicio para ser presidente del Supremo y el CGPJ ahora prepara el ambiente para justificar, en el caso de que su candidatura tenga recorrido, que nada le ata a seguir en el tribunal.