La elección de Junqueras pone a prueba a Marchena
¿El Supremo suspenderá al diputado europeo cuando jure la Constitución en España?
MadridLa elección de Oriol Junqueras en el Parlamento Europeo devuelve la pelota al tejado de Manuel Marchena —presidente del tribunal de enjuiciamiento del caso del Procés y de la Sala II— a 72 horas de la decisión de la mesa del Congreso de los Diputados de suspender al diputado Oriol Junqueras.
Marchena se había negado a comunicar la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal de suspensión de Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull en el Congreso y sugirió la suspensión en base del artículo 21 de la cámara. La mesa consideró inaplicable dicho artículo e "hizo de Supremo" suspendiéndolos en base al artículo 384 bis.
Pero ahora que Junqueras ha sido escogido en el Parlamento Europeo, ¿quién aplicará el 384 bis? Fuera del Supremo, Marchena no tiene quien le suspenda. Veamos.
El jurisconsulto del Parlamento Europeo —responsable del Servicio Legal—, el francés Freddy Drexler, ya ha realizado un dictamen en respuesta a la solicitud del presidente Antonio Tajani del 25 de marzo de 2019 sobre 'las elecciones al Parlamento Europeo en España y la inmunidad de los nuevos parlamentarios elegidos'.
Tras analizar la legislación española, concluye: "En el caso en cuestión, un candidato sujeto a una orden de detención nacional en España puede presentarse a unas elecciones al Parlamento Europeo. Se requiere su presencia en Madrid para prestar juramento a la Constitución española y así ser incluido en la lista comunicada por las autoridades españolas a la Eurocámara". Y añade: "Si fuera arrestado, al hacerlo [presentarse en Madrid] las autoridades judiciales españolas pueden igualmente darle permiso para realizar el juramento. Ello depende de dichas autoridades".
En el caso de Carles Puigdemont y de Toni Comín, esta conclusión se alinea con el requisito de presentarse en Madrid para jurar y ser incorporados en la lista que España comunica al Parlamento Europeo.
La toma de posesión y comienzo del mandato de cinco años de los diputados elegidos en las elecciones de este domingo 26 de mayo al Parlamento Europeo, según el dictamen elaborado por Drexler, comienza con la sesión de apertura después de las elecciones, citada para el 2 de julio de 2019.
Ahora bien, el caso de Junqueras es diferente del de Puigdemont y de Comín. Junqueras ya ha declarado que al ser elegido diputado europeo renunciaría al acta de diputado de las Cortes, donde ya está suspendido.
Y aunque permanece en prisión preventiva, el Supremo tiene que autorizarle a abandonar la cárcel para jurar la Constitución en Madrid, un trámite que se realiza en la sala Constitucional del Congreso de los Diputados. Paso previo a que su nombre sea incluido en la comunicación que deberán hacer las autoridades españolas al Parlamento Europeo.
Pero, ¿qué pasará a continuación? ¿Se le autorizará viajar el 2 de julio a Estrasburgo para la primera sesión de apertura de la Cámara? ¿Quién será el encargado de suspenderle en aplicación del 384 bis? Según el dictamen de Drexler, el asunto corresponde a las autoridades judiciales españolas.
Por tanto, aquí el tribunal de enjuiciamiento no tiene a la mesa del Parlamento Europeo para que aplique el 384 bis. El tribunal, pues, tendrá que hacer aquello que rechazó: asumir la responsabilidad de la suspensión del diputado europeo Oriol Junqueras una vez haya jurado la Constitución sin esperar a la sesión de apertura del 2 de julio.