El Tribunal Supremo limita la capacidad política de los Ayuntamientos catalanes

Los entes locales no podrán aprobar declaraciones sobre asuntos que superen sus competencias

L’entrada de Teià, amb el rètol de l’Associació de Municipis per la Independència.
Núria Orriols
16/08/2019
4 min

BARCELONAEl 17 de julio el Tribunal Constitucional (TC) marcaba otro límite al Parlament sobre lo que puede reclamar políticamente: en aquella ocasión, prohibió a la cámara catalana criticar al rey Felipe VI porque el monarca es inviolable y la forma del Estado está fuera de sus competencias. No es la única institución representativa que está afectada en este sentido: una sentencia reciente del Tribunal Supremo limita también los ayuntamientos en sus pronunciamientos si van más allá de su ámbito competencial. Se trata de una resolución de este mes de junio que culmina una batalla jurídica iniciada en 2013 entre el Ayuntamiento de Caldes de Montbui y la Delegación del Gobierno en Cataluña. El objeto de esta batalla es una moción aprobada en el pleno municipal, en febrero de hace seis años, en que se declaraba Caldes de Montbui "municipio libre y soberano" y se pedía al Parlamento que trabajara para conseguir la independencia cuanto antes.

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Después de años en los tribunales -el caso ha pasado por el juzgado número 13 de Barcelona (el mismo que ha instruido la causa del 'procés') y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) -, el Supremo ha concluido que la declaración es nula y ha creado jurisprudencia sobre el alcance de lo que pueden aprobar las corporaciones municipales. El alto tribunal resuelve que Caldes de Montbui no podía pronunciarse sobre una cuestión que traspasara su competencia municipal y, aún menos, plantear una "modificación total" de la organización territorial del Estado sin tener en cuenta ni siquiera la reforma de la Constitución. Aunque fuera a través de una declaración política.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo anula una sentencia del TSJC que, a pesar de declarar nula la parte en que el municipio se declaraba "libre y soberano", hacía una interpretación más laxa de lo que podían manifestar políticamente los municipios. El TSJC consideraba que la petición al Parlament para que trabajara por un nuevo estado independiente "no sobrepasaba el ámbito político" y que, por tanto, era permisible. A juicio del tribunal catalán, la declaración no tenía consecuencias jurídicas y constituía una "mera petición". "[Esta petición] No despliega ordinariamente efectos más allá de la comunicación a su destinatario [el Parlament], que, en todo caso, no queda vinculado por ella. Por lo tanto, su perfil no sobrepasa el ámbito político", decía la resolución del TSJC, que añadía que, como se desprendía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta parte quedaba al margen del "control judicial" de los tribunales.

El Supremo, sin embargo, enmienda este razonamiento aseverando que no hay cuestión que quede fuera del alcance jurisdiccional. A pesar de que la Constitución no es militante -según la propia jurisprudencia del TC, no se impone la adhesión al ordenamiento jurídico-, el Tribunal Supremo afirma: "No existe en nuestro derecho ningún espacio libre o libre de la ley en que puedan actuar los poderes públicos". Citando la sentencia del TC sobre la declaración de soberanía de 2013 del Parlamento (a la que igualmente se cogía el TSJC), se reafirma diciendo que "la primacía incondicional de la Constitución requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta" a ella. En relación con la falta de competencias, el alto tribunal argumenta que los pueblos y las ciudades no pueden abordar cuestiones que tengan que ver con la soberanía, como pedir "la fragmentación del Estado".

Por todo ello, el Supremo declara nula la declaración municipal y sienta las bases de la jurisprudencia actual respondiendo a dos preguntas: ¿se debe anular un acuerdo del pleno de un ayuntamiento que, a pesar de ser una declaración política avalada por la mayoría de concejales, no esté dentro de las competencias municipales? La respuesta es que sí. Y segunda cuestión: ¿es relevante su contenido? La contestación vuelve a ser afirmativa, teniendo en cuenta que "debe respetar en todo caso" la Constitución y el ordenamiento jurídico.

La sentencia del TC que lo cambia todo

Para argumentar los límites a los ayuntamientos a la hora de hacer declaraciones políticas, el Tribunal Supremo se acoge a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la declaración de soberanía del Parlament del año 2013, la resolución que definió el pueblo de Cataluña como un "sujeto político y jurídico soberano" con "derecho a decidir". Esta sentencia lo cambió todo sobre la posibilidad de expresarse por parte de las instituciones representativas: a partir de entonces, todas las declaraciones políticas fueron impugnables ante el TC. Hasta ese momento, el Constitucional había mantenido que los actos parlamentarios expresaban la voluntad política del Parlament, pero que no tenían "efectos jurídicos". De hecho, consideraba que sólo podían ser recurridos ante el TC aquellos que produjeran "efectos jurídicos". A partir de la sentencia de 2014, el TC interpreta que una resolución parlamentaria puede tener efectos jurídicos aunque ésta no sea vinculante. Previamente a esta opinión -posteriormente el alto tribunal ha anulado todas las declaraciones de la cámara sobre el 'procés'-, el Parlament había aprobado que no renunciaba al derecho a la autodeterminación (1989) o que Cataluña tenía derecho a decidir (1998).

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