15/12/2013

Cinco vías legales y democráticas

3 min
Si es completés un procés d'independència, en el Parlament no només hi residiria la "representativitat del poble de Catalunya", sinó també la sobirania del poble.

En una entrevista publicada por seis grandes periódicos europeos el lunes, el presidente del gobierno español afirmó, de forma tajante: "No quiero, pero además no puedo [...] autorizar un referéndum [en Cataluña] por la sencilla razón de que la soberanía nacional le corresponde al pueblo español". Estas declaraciones son, por incorrectas, desafortunadas. Con la Constitución y la legislación vigente en la mano, el Sr. Rajoy puede no querer autorizar una consulta refrendaria en Cataluña. Más allá de su voluntad personal, esas mismas leyes lo capacitan para convocar un referéndum directamente o para permitir a la Generalitat de Cataluña organizar uno.

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El derecho español posibilita cinco vías para ello. En primer lugar, el artículo 92 de la Constitución prevé la convocatoria de referéndums sobre decisiones políticas de "trascendencia especial", a propuesta del presidente del gobierno con previa autorización del Congreso de los Diputados. Puesto que este artículo no regula el alcance territorial de la convocatoria ni las instituciones que podrían participar en ella, hay que concluir que abarca referéndums de ámbito autonómico con la participación de gobiernos como la Generalitat.

En segundo lugar, el artículo 150.2 de la Constitución prevé la posibilidad de delegar o transferir la competencia para convocar referéndums del Estado a las comunidades autónomas. Esta delegación solo exige la aprobación por mayoría absoluta (que ahora mismo tiene el PP) en el Congreso de los Diputados. Esta posibilidad es, de hecho, la más parecida al caso de Escocia. En octubre de 2012 Londres pactó con Escocia la delegación de la convocatoria y la celebración del referéndum que se celebrará el 18 de septiembre de 2014.

En tercer lugar, la Generalitat puede convocar un referéndum previa autorización del Estado de acuerdo con la ley catalana 4/2010 de consultas populares por vía de referéndums, aprobada para "fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana". La ley autoriza a la Generalitat sólo en los ámbitos de sus competencias, pero también es cierto que la Constitución permite a las comunidades pedir que el gobierno central adopte un proyecto de ley de reforma de la Constitución (art. 87) o enviar al Congreso una determinada proposición de ley con la misma finalidad (art. 166). Y, por lo tanto, una consulta como la planteada ahora se ajusta a la lógica descrita.

En cuarto lugar, el Parlamento está tramitando una ley de consultas populares no refrendarias (siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional) que le tiene que permitir realizar este tipo de consultas sin la necesidad de tener previa autorización del Estado. Naturalmente, el Estado puede pedir al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente la ley una vez aprobada y que la declare inconstitucional. Ahora bien, estaríamos una vez más hablando de voluntad política, más allá de la legalidad.

En último término, la Generalitat podría pedir una reforma de la Constitución para convocar la consulta. Si la Generalitat procediera por esta vía, el Estado no podría rechazar considerarla por razones "constitucionales" sino puramente políticas porque la Constitución de 1978 no contiene ninguna cláusula de intangibilidad que impida su reforma tanto parcial como total.

De una forma más general, el gobierno español apela a menudo al artículo 2 de la Constitución, que afirma la "indisoluble unidad de la nación española", para concluir que una consulta como la que quiere celebrar el gobierno catalán es inconstitucional. Al margen del hecho de que el artículo 2 no define en ningún momento el territorio y la población que constituyen la nación española, la posición del gobierno español parte de un supuesto erróneo. Como su nombre indica, la consulta es un instrumento para pedir a los catalanes su opinión sobre el estatus político de Cataluña, no necesariamente una herramienta para cambiar la Constitución automáticamente.

La comparación con Quebec es pertinente. Como dictaminó el Tribunal Supremo de Canadá en 1998, aunque la Constitución canadiense (como la española) no regula el derecho de autodeterminación, la aplicación de un principio general de democracia hacía perfectamente legítimo consultar la opinión de los quebequeses bajo la condición de que, si ganaba el sí, Canadá y Quebec tenían que negociar una reforma constitucional para hacer posible la secesión. Esta concepción de la ley y la democracia parece perfectamente aplicable en España. Lo único que falta para hacerlo es voluntad política.

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